Ley de Productividad y Competitividad Laboral

CONTRATO OCASIONAL
ARTÍCULO 60º.-

El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 55° Inc. a).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.