Ley de Productividad y Competitividad Laboral
CONTRATO POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL
ARTÍCULO 59º.-
Es contrato temporal por reconversión empresarial el celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 54° inc. c).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.