Ley de Productividad y Competitividad Laboral

PROGRAMAS DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA
ARTÍCULO 108º.-

Se podrán acoger a los programas de reconversión productiva, las siguientes categorías laborales:

a) Los trabajadores cesantes como consecuencia de los procesos de reestructuración industrial y reconversión tecnológica;

b) Los trabajadores asalariados que laboran en actividades consideradas predominantemente de carácter informal, y,

c) Los trabajadores independientes que desarrollen sus actividades predominantemente en el Sector Informal Urbano (SIU).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.