Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 97º.- REQUISITOS DE LA S0LICITUD

El que pide la medida debe:

1. Exponer los fundamentos y modalidad de la pretensión cautelar.

2. Indicar, si fuere el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación.

3. Ofrecer contracautela. El Juez, tomando en consideración la condición económica del solicitante, puede considerar suficiente la caución juratoria.

4. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.