Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 98º.- ACREDITACIÓN DEL FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR
Se acredita la pretensión cautelar y se presume el peligro en la demora en los siguientes casos:
1. Cuando un acta de inspección elaborada por la Autoridad Administrativa de Trabajo constata el cierre no autorizado del centro de trabajo.
2. Cuando el empleador ha sido declarado insolvente por la autoridad administrativa o judicial competente.
Derogado por la Primera Disposición Derogatoria del D. Leg. N.º 845, (21.09.96).
3. Cuando el empleador ha sido denunciado penalmente por el Ministerio Publico por delito contra la libertad de trabajo en los supuestos de simulación de causales para el cierre del centro de trabajo y de abandono de éste para extinguir las relaciones laborales.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.