Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 91º.- TRÁMITE Y PLAZO DE SENTENCIA
El proceso es de puro derecho. La Sala se pronuncia por el mérito de los alegatos de las partes y del expediente remitido, en el término de diez (10) días de la última actuación ocurrida.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.