Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 92º.- PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema de Justicia se pronuncia por el solo mérito del expediente en el plazo de quince (15) días de ingresado éste.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.