Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 92º.- PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema de Justicia se pronuncia por el solo mérito del expediente en el plazo de quince (15) días de ingresado éste.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.