Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 90º.- REMISIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Admitida la demanda, se oficia a la Autoridad Administrativa de Trabajo que ha intervenido en la negociación colectiva, para que remita el expediente respectivo, corriendo traslado a la otra parte del procedimiento arbitral, para que la conteste en el plazo de tres (3) días, con conocimiento del árbitro o tribunal que haya expedido el laudo, para que coadyuven en su defensa, si lo consideran conveniente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.