Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 86º.- DICTAMEN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Emitido el auto de saneamiento o culminada la audiencia única, el Juez remite el proceso al Ministerio Público para su dictamen el que deberá ser evacuado en un plazo máximo de 15 días.
Este artículo fue derogado por el numeral 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N.º 27584, (07.02.01). La Ley en mención entro en vigencia a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N.º 136-2001, (21.12.01), se amplía el plazo de entrada en vigencia de la Ley N.º 27584, en 180 días. Posteriormente, el Artículo 4 de la Ley N° 27684, (16.03.02), derogo el Decreto de Urgencia antes señalado y en su Artículo 5 se dispone la vigencia de la Ley N.º 27584, a los 30 días posteriores de la publicación de la Ley N.º 27684, consiguientemente queda derogado el presente Artículo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.