Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 87º.- PLAZO Y EFECTOS DE LA SENTENCIA

La sentencia se expedirá en el plazo de 15 días de concluida la actuación de pruebas o de evacuado el dictamen del Ministerio Público de ser el caso. La sentencia que declare la nulidad o anulación total o parcial del acto o resolución, manda que la Autoridad emplazada expida nueva resolución subsanando los defectos que contiene. La que revoque su contenido expresa los términos en los que se reforma dicho acto o resolución.

Este artículo fue derogado por el numeral 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N.º 27584, (07.12.01). La Ley en mención entro en vigencia a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N.º 136-2001, (21.12.01), se amplía el plazo de entrada en vigencia de la Ley N.º 27584, en 180 días. Posteriormente, el Artículo 4 de la Ley N° 27684, (16.03.02), derogo el Decreto de Urgencia antes señalado y en su Artículo 5 se dispone la vigencia de la Ley N.º 27584, a los 30 días posteriores de la publicación de la Ley N.º 27684, consiguientemente queda derogado el presente Artículo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.