Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 85º.- SANEAMIENTO PROCESAL

Contestada la demanda o las excepciones, si estas se hubieran deducido, o vencido el plazo para hacerlo, se dicta el correspondiente auto de saneamiento procesal, en el que además se convoca o prescinde de la audiencia de actuación de pruebas.

Este artículo fue derogado por el numeral 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N.º 27584, (07.12.01). La Ley en mención entrará en vigencia a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N.º 136-2001, publicado el (21.12.01), se amplía el plazo de entrada en vigencia de la Ley N.º 27584, en 180 días. Posteriormente, el Artículo 4 de la Ley N° 27684, (16.03.02), derogo el Decreto de Urgencia antes señalado y en su Artículo 5 se dispone la vigencia de la Ley N.º 27584, a los 30 días posteriores de la publicación de la Ley N.º 27684, consiguientemente queda derogado el presente Artículo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.