Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 84º.- REMISIÓN DE ACTUADOS ADMINISTRATIVOS

Al admitir a trámite la demanda se ordena que la Autoridad emplazada remita el expediente, los informes y documentos relativos a la resolución o acto impugnado.

Este artículo fue derogado por el numeral 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N.º 27584, (07.12.01). La Ley en mención entro en vigencia a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N.º 136-2001, (21.12.01), se amplía el plazo de entrada en vigencia de la Ley N.º 27584, en 180 días. Posteriormente, el Artículo 4 de la Ley N° 27684, (16.03.02), derogo el Decreto de Urgencia antes señalado y en su Artículo 5 se dispone la vigencia de la Ley N.º 27584, a los 30 días posteriores de la publicación de la Ley 27684, consiguientemente queda derogado el presente Artículo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.