Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 83º.- ANEXO ESPECIAL DE LA DEMANDA

El demandante debe acompañar a su demanda copia autenticada de las resoluciones que impugna, con la respectiva constancia de notificación a fin de acreditar el fin de la instancia administrativa.

Este artículo fue derogado por el numeral 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N.º 27584, (07.12.01). La Ley en mención entro en vigencia a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N.º 136-2001, publicado el (21.12.01), se amplíe el plazo de entrada en vigencia de la Ley N.º 27584, en 180 días. Posteriormente, el Artículo 4 de la Ley N° 27684, (16.03.02), derogo el Decreto de Urgencia antes señalado y en su Artículo 5 se dispone la vigencia de la Ley N.º 27584, a los 30 días posteriores de la publicación de la Ley N.º 27684, consiguientemente queda derogado el presente Artículo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.