Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 82º.- EMPLAZAMIENTO
La demanda se dirige contra la Autoridad que realizó el acto o dictó la resolución materia de impugnación, emplazando, si fuera el caso, al Procurador General de la República. Se cita también con ella al tercero que tenga legítimo interés en el acto o resolución.
Este artículo fue derogado por el numeral 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N.º 27584, (07.12.01). La Ley en mención entro en vigencia a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N.º 136-2001, publicado el 21-12-2001, se amplía el plazo de entrada en vigencia de la Ley N.º 27584, en 180 días. Posteriormente, el Artículo 4 de la Ley N° 27684, (16.03.02), derogo el Decreto de Urgencia antes señalado y en su Artículo 5 se dispone la vigencia de la Ley N.º 27584, a los 30 días posteriores de la publicación de la Ley N.º 27684, consiguientemente queda derogado el presente Artículo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.