Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 81º.- PLAZO

El plazo para interponer la demanda es de tres (3) meses de notificada la resolución impugnada o de producida resolución ficta por silencio administrativo.

Este artículo fue derogado por el numeral 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N.º 27584, (07.12.01). La Ley en mención entra en vigencia a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N.º 136-2001, (21.12.01), se amplía el plazo de entrada en vigencia de la Ley N.º 27584, en 180 días. Posteriormente, el Artículo 4 de la Ley N° 27684, publicada el (16.03.02), derogo el Decreto de Urgencia antes señalado y en su Artículo 5 se dispone la vigencia de la Ley N.º 27584, a los 30 días posteriores de la publicación de la Ley N.º 27684, consiguientemente queda derogado el presente Artículo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.