Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 80º.- PROCEDENCIA
Procede la impugnación de acto o resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo o de la Administración en general, que haya causado estado, se refieran a derechos del régimen laboral de la actividad privada o del régimen público cuando en este último caso, se haya agotado y seguido la vía administrativa correspondiente.
Este artículo fue derogado por el numeral 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N.º 27584, (07.12.01). La Ley en mención entrará en vigencia a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N.º 136-2001, publicado el (21.12.01), se amplíe el plazo de entrada en vigencia de la Ley N.º 27584, en 180 días. Posteriormente, el Artículo 4 de la Ley N° 27684, (16.03.02), deroge el Decreto de Urgencia antes señalado y en su Artículo 5, se dispone la vigencia de la Ley 27584, a los 30 días posteriores de la publicación de la Ley 27684, consiguientemente queda derogado el presente Artículo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.