Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 79º.- REGULACIÓN Y OBJETO
El proceso contencioso administrativo en materia laboral se regula por las normas previstas para el proceso ordinario laboral y por las contempladas por este Capítulo y tiene por objeto la declaración de nulidad del acto o resolución administrativa que se impugna.
Este artículo será derogado por el numeral 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N.º 27584, (07.12.01). La Ley en mención fue en vigencia a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N.º 136-2001, (21.12.01), se amplíe el plazo de entrada en vigencia de la Ley N.º 27584, en 180 días. Posteriormente, el Artículo 4 de la Ley N° 27684, publicada el 16-03-2002, derogo el Decreto de Urgencia antes señalado y en su Artículo 5 se dispone la vigencia de la Ley 27584, a los 30 días posteriores de la promulgación de la Ley 27684, consiguientemente queda derogado el presente Artículo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.