Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 78º.- CALCULO DE LOS DERECHOS ACCESORIOS

Los derechos accesorios a los que se ejecutan, como las remuneraciones devengadas, los intereses y otros similares se liquidan por la parte vencedora con el auxilio pericial respectivo de ser necesario. La otra parte puede observar dicha liquidación sólo si sustenta su observación en una liquidación de similar naturaleza. El Juez decide cuál es la liquidación correcta, recurriendo sólo si fuera indispensable a los peritos contables con los que cuenta el juzgado o los que designe.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.