Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 68º.- ACTUACIÓN DE PRUEBAS
La actuación de pruebas es dirigida personalmente por el Juez. Cuando corresponda, el Juez toma a cada uno de los convocados juramento o promesa de decir la verdad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.