Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 69º.- ALEGATOS

Dentro de un plazo de cinco (5) días de concluida la actuación de pruebas las partes pueden presentar alegatos. En este alegato las partes pueden proponer un proyecto de sentencia, que puede ser o no considerado por el Juez.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.