Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 67º.- FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

De no haber conciliación, con lo expuesto por las partes, el Juez procederá a enumerar los puntos controvertidos y, en especial, los que serán materia de prueba, resolviendo para tal efecto las cuestiones probatorias. A continuación, ordenará la actuación de los medios probatorios ofrecidos relativos a las cuestiones controvertidas en la misma audiencia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.