Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 66º.- CONCILIACIÓN

Saneado el proceso, en la misma audiencia, el Juez invita a las partes a conciliar el conflicto.

Se puede conciliar en forma total o parcial el petitorio contenido en la demanda. El Juez dejará constancia en el acta de la invitación a conciliar y de la falta de acuerdo si fuere el caso.

Al aprobar la fórmula conciliatoria, el Juez deberá observar el principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos que tengan ese carácter.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.