Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 65º.- SANEAMIENTO PROCESAL

Iniciada la audiencia el Juez actúa las pruebas referidas a las excepciones que hubieran sido propuestas; luego, de oficio, y aún cuando el emplazado hubiese sido declarado rebelde, emitirá en el mismo acto resolución declarando:

1. La validez de la relación jurídico procesal.

2. La nulidad y consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos.

3. La suspensión de la audiencia, concediendo un plazo de cinco días para la subsanación de los defectos si éstos lo permitieran.

Subsanados los defectos, el Juez señalará fecha para la audiencia; en caso contrario, declarará concluido el proceso.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.