Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 64º.- INASISTENCIAS
Si a la audiencia concurriera una de las partes, ésta se realizará sólo con ella. La inconcurrencia de ambas partes determinará el archivamiento del proceso si transcurridos 30 días naturales desde la fecha de la audiencia, el proceso no ha sido activado por ninguna de ellas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.