Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 62º.- PLAZOS PARA LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y PARA EMITIR SENTENCIA

El plazo para contestar la demanda es de diez 10 días.

El plazo para emitir sentencia es de quince 15 días luego de la audiencia única o de concluida la actuación de pruebas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.