Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 58º.- SENTENCIA FUNDADA
Si la sentencia es fundada, la Sala declara la nulidad de la resolución impugnada y resuelve en forma definitiva el fondo del asunto, sin devolver el proceso a la instancia inferior.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.