Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 59º.- TASAS Y MULTAS
El recurso de casación en materia laboral es gratuito cuando es interpuesto por la parte trabajadora. Cuando es interpuesto por la parte empleadora es aplicable la tasa determinada para los procesos civiles.
La multa al trabajador sólo es aplicable en caso de notoria mala fe en la interposición del recurso.
Capítulo modificado por el Artículo 1 de la Ley N.º 27021, publicada el 23-12-98, cuyo texto es el siguiente:
“CapÍtulo III
Casación
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.