Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 57º.- REQUISITOS DE FONDO
Son requisitos de fondo del recurso de casación:
1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso.
2. Que se fundamente con claridad y precisión, expresando en cuál de las causales descritas en el Artículo 54 de esta Ley que sustenta, y según sea el caso:
a. Cómo debe ser la debida aplicación o cuál la interpretación correcta de la norma de derecho material.
b. Cuál debe ser la norma de derecho material aplicable al caso.
La Sala de la Corte Superior que conozca el proceso podrá denegar el recurso cuando obre en el expediente prueba de la existencia de pronunciamientos anteriores de la Corte Suprema en casos equivalentes en el fondo al que se discuta y en el que haya intervenido por lo menos una de las partes del litigio.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.