Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 56º.- REQUISITOS FORMALES

El recurso se interpone dentro del plazo de diez (10) días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala que la expidió, señalando con claridad y precisión la fuente de contradicción jurisprudencial, acompañando el documento que acredite su existencia y fundamentando expresamente los motivos de la disconformidad. Si la Sala admite el recurso, el expediente es elevado a la Corte Suprema.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.