Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 55º.- CASOS EN QUE PROCEDE

Sólo procede el recurso de casación en materia laboral contra las siguientes resoluciones de segunda instancia expedidas por las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores:

1. Sentencias expedidas en revisión, en los procesos de cuantía superior a las 50 Unidades de Referencia Procesal o indeterminable o que traten sobre obligaciones con prestaciones de hacer o de no hacer.

2. Autos expedidos en revisión, que ponen fin al proceso.

3. Autos expedidos en revisión, que contengan mandato de pago superior a 50 URP u obligaciones de hacer o de no hacer.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.