Ley Procesal del Trabajo
Artículo 58.- Requisitos de fondo
El recurso deberá estar fundamentado con claridad señalando con precisión las causales descritas en el Artículo 56 en que se sustenta y, según el caso:
a) Qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál es la que debió aplicarse.
b) Cuál es la correcta interpretación de la norma.
c) Cuál es la norma inaplicada y porqué debió aplicarse.
d) Cuál es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados y en qué consiste la contradicción.
La Sala Casatoria califica estos requisitos y, si los encuentra conformes, en un solo acto, se pronuncia sobre el fondo del recurso. En caso de no cumplir con alguno de tales requisitos, lo declarará improcedente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.