Ley Procesal del Trabajo
Artículo 59.- Pronunciamiento
La sentencia casatoria declarará fundado o infundado el recurso que cumple con los requisitos de fondo. Si lo declara fundado, casa la resolución recurrida y se pronuncia sobre las causales que son procedentes, resolviendo el conflicto, sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento debe limitarse a lo siguiente:
a) Indicar la debida aplicación o interpretación de las normas de derecho material que hayan sido objeto de impugnación.
b) Restablecer el derecho conculcado por la resolución recurrida, sin pronunciarse sobre los aspectos económicos del fallo, si los hubiere, los que deberán liquidarse por el Juzgado de origen.
c) Actuar en sede de instancia con respecto a la sentencia apelada, si fuere el caso.”
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.