Ley Procesal del Trabajo
Artículo 57.- Requisitos de forma
El recurso de casación se interpone:
a) Ante la Sala que expidió la resolución impugnada.
b) Dentro del plazo de 10 (diez) días de notificada.
c) Contra la sentencia a que se refiere el Artículo 55.
d) Acreditando el pago o la exoneración de la tasa judicial respectiva.
e) Siempre que la resolución adversa de primera instancia que haya sido confirmada por la recurrida no hubiere sido consentida.
f) Presentando copia de las resoluciones contradictorias, si invocara la causal señalada en el inciso d) del Artículo 56.
La Sala Superior sólo admitirá el recurso que cumpla estos requisitos y rechazará el que no satisfaga.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.