Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 5º.- COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUNCIÓN
Son competentes para conocer por razón de la función:
1. La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema:
a. Del recurso de casación en materia laboral.
b. Del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las Salas Laborales en primera instancia.
c. De los conflictos de competencia entre juzgados laborales de distinto distrito judicial.
2. Las Salas Laborales o mixtas de las Cortes Superiores, del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Trabajo.
3. Los Juzgados Especializados de Trabajo, del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Paz Letrados en materia laboral.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.