Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 6º.- COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA
La competencia por razón de cuantía se determina con sujeción a las siguientes reglas:
1. El valor económico de la pretensión es el que resulta de la suma de todos los extremos que contenga la demanda, en la forma en que hayan sido liquidados por el demandante.
2. El valor comprende sólo la deuda principal de cada extremo, no así los intereses, costas, costos ni conceptos que se devenguen en el futuro.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.