Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 44º.- CONOCIMIENTO SOBREVINIENTE

Cuando por excepción, se tiene conocimiento de la causal de tacha u oposición con posterioridad a la oportunidad para su interposición, se informará al Juez acompañando el documento que lo sustente. El Juez, sin más trámite que el conocimiento a la otra parte, apreciará el hecho al momento de sentenciar.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.