Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 43º.- OPOSICIÓN

Puede formularse oposición a la actuación de una declaración de parte, exhibición o cotejo de documentos, pericia o inspección judicial, señalando con claridad los fundamentos que la sustentan, ofreciéndose o acompañándose la prueba respectiva, según el caso.

El Juez correrá traslado a la otra parte la cual deberá absolverla cumpliendo los mismos requisitos de la oposición. La oposición o absolución que no cumpla con todos estos requisitos deberá ser declarada inadmisible de plano por el Juez en decisión inimpugnable.

La actuación de los medios probatorios de la oposición o de la absolución se realizará en la audiencia única, en la que el Juez declarará fundada o no la oposición, salvo decisión debidamente fundamentada e inimpugnable.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.