Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 42º.- TACHA

Se puede interponer tacha contra los testigos y documentos. La oportunidad para formular la tacha o absolverla se rige por lo dispuesto en la presente Ley, debiendo indicarse con claridad los fundamentos que la sustentan, ofreciéndose o acompañándose la prueba respectiva, según el caso. El Juez deberá correr traslado a la otra parte para que absuelva. La absolución debe cumplir con los mismos requisitos de la formulación de la tacha.

La tacha o absolución que no cumpla con todos estos requisitos deberá ser declarada inadmisible de plano por el Juez en decisión inimpugnable.

La actuación de los medios probatorios de la tacha o de la absolución se realizará en la audiencia única, en la que el Juez podrá declarar fundada o no la tacha, salvo decisión debidamente motivada e inimpugnable.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.