Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 41º.- INDICIOS
Los actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza o convicción en torno a un hecho relacionado con la controversia. En el proceso laboral, los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.