Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 40º.- PRESUNCIONES LEGALES RELATIVAS

Se presumen ciertos los datos remunerativos y de tiempo de servicios que contenga la demanda, cuando el demandado:

1. No acompañe a su contestación los documentos exigidos en el Artículo 35.

2. No cumpla con exhibir sus planillas y boletas de pago en caso le hayan sido solicitadas.

3. No haya registrado en planillas ni otorgado boletas de pago al trabajador que acredita su relación laboral.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.