Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 39º.- PRUEBA ANTICIPADA

La prueba anticipada se admite sólo en los casos en que exista un riesgo inminente de desaparición o adulteración de los hechos que deban ser constatados.

No son materia de esta actuación la pericia laboral y la exhibición de planillas de remuneraciones.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.