Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 39º.- PRUEBA ANTICIPADA
La prueba anticipada se admite sólo en los casos en que exista un riesgo inminente de desaparición o adulteración de los hechos que deban ser constatados.
No son materia de esta actuación la pericia laboral y la exhibición de planillas de remuneraciones.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.