Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 38º.- INSPECCIÓN JUDICIAL

La inspección judicial procede cuando subsistan las circunstancias materiales que debían constatarse. En casos excepcionales y en resolución fundamentada, el Juez puede encargar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la realización de una inspección de carácter especial, señalando con precisión los aspectos a ser constatados.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.