Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 37º.- PLAZO DEL INFORME PERICIAL
El informe pericial debe ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) días. Es puesto en conocimiento de las partes, las que pueden formular sus observaciones en el término de cinco (5) días, acompañando de ser pertinente, pericias de parte. Las observaciones deben ser resueltas por el Juez y sólo en el caso de ser declaradas fundadas total o parcialmente se ordenará que se emita un nuevo informe sobre las modificaciones o aclaraciones que precise.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.