Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 36º.- PERICIA EN MATERIA LABORAL

La pericia en materia laboral es esencialmente contable y es practicada por peritos e inspectores judiciales dependientes de los Juzgados de Trabajo.

Su finalidad es presentar al órgano jurisdiccional la información obtenida de los libros y documentación contable que sirvan para calcular los montos de los beneficios en litigio.

Si se requiere de otros conocimientos de naturaleza científica, tecnológica, artística o análoga, puede actuarse la prueba pericial correspondiente, solicitando la intervención de entidades oficiales o designando a peritos en la forma prevista por la ley.

El Juez debe señalar en forma precisa los puntos que serán objeto de pericia.

En ningún caso los peritos emiten opinión legal sobre la materia que se les somete a informe.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.