Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 19º.- TRASLADO DE LA DEMANDA
Si el Juez califica la demanda positivamente, tendrá por ofrecidos los medios probatorios, corriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso y conteste la demanda en el plazo fijado para cada proceso.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.