Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 18º.- IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA

El Juez declara la improcedencia de la demanda mediante resolución especialmente fundamentada, cuando no reúna los requisitos de procedibilidad señalados en esta Ley y en el Código Procesal Civil.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.