Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 17º.- INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

La demanda presentada sin los requisitos o anexos antes señalados será admitida provisionalmente, pero no tramitada, debiendo el Juez indicar con claridad los que se hayan omitido para que sean presentados en un plazo de hasta cinco días, vencido el cual, sin haber satisfecho el requerimiento, se tiene por no presentada, ordenándose su archivamiento y la devolución de los recaudos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.