Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 20º.- EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO
El emplazamiento del demandado se realiza por medio de cédula que se entrega en su domicilio real, en forma personal si es persona natural o a través de sus representantes o dependientes, si es persona jurídica, haciendo constar con su firma el día y hora del acto.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.