Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

Sexta.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.