Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
Quinta.- Incorporación de la prestación a la remuneración computable
Por acuerdo de las partes se pactará el plazo al término del cual este beneficio pasará a formar parte de la remuneración computable.
Concordancias
Ley N.° 28051 (02.08.03), Art. 3º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.